MANDATO PARTICIPATIVO

¿Qué es el Mandato Participativo?

Es el vínculo que une a la persona elegida para un cargo con toda la comunidad a la hora de llevar a cabo decisiones tomadas colectivamente.

Es el tipo de mandato que aplica los mecanismos democráticos ciudadanos al modelo representativo. Hace posible que los colectivos funcionen según sus bases (en oposición al mandato imperativo vertical de las cúpulas a quienes las sustentan) y que las iniciativas electorales mantengan su naturaleza ciudadana sin desvirtuarla. Anula la Ley de hierro de la oligarquía.

Conjuga la voluntad general con los derechos inalienables de los ciudadanos elegidos para desempeñar cargos, garantizándolos junto con los del resto de minorías.

No necesita modificar ninguna ley para ponerse en práctica.

Los mandatos representativo e imperativo presentan problemas en democracia porque condicionan la composición de la voluntad general, distorsionándola. Siendo la voluntad general el eje de la democracia, hay que garantizar que no pueda ser alterada ni viciada. Ambas modalidades de mandato suponen intromisiones ilegítimas en soberanía, derechos y libertades de otros ciudadanos. En el caso del mandato representativo, los representantes se entrometen en el ejercicio de la soberanía por parte del resto. En el caso del mandato imperativo, los ciudadanos se entrometen en el ejercicio de la soberanía por parte de los ciudadanos elegidos como representantes. Ambos producen desigualdades políticas.

Con el Mandato Participativo, los ciudadanos tienen la posibilidad de participar en la toma de decisiones directamente, en igualdad política real y, una vez tomada la decisión de manera colectiva, la persona elegida para un cargo no podrá apartarse del elemento esencial del mandato: el contenido de la decisión tomada.

Así se garantiza la legitimidad, que se divide en dos facetas: legitimidad de origen (la que dan las urnas) y legitimidad de ejercicio (gestionar de acuerdo con la voluntad e intereses generales, cumpliendo aquello con lo que uno se había comprometido, que sirve para dar contenido específico al mandato). Cuando una de esas dos mitades falta, no hay legitimidad. Las urnas por sí solas no legitiman y la persona elegida para un cargo no puede escudarse en las urnas para desligarse de la legitimidad de ejercicio, porque una faceta no suple a la otra, sino que ambas son requisitos esenciales. El Mandato Participativo sirve para concretar esa legitimidad de ejercicio, dándole una estructura y límites específicos que deberán completarse con los mecanismos de control democrático (revocación, limitación de mandato, rendición de cuentas…).

Pero la persona elegida para un cargo sigue teniendo las mismas libertades y derechos individuales que el resto, ya que el Mandato Participativo se basa en tratar como ciudadanos iguales a quienes eligen y a quienes son elegidos en todo momento. Al partir de la igualdad política real, la persona que accede a un cargo no renuncia a sus libertades y derechos individuales al salir elegida. Ninguna mayoría puede obligar a la persona elegida a cumplir algo que vaya en contra de Derechos Humanos (ni propios ni de terceros).

Así, las personas elegidas para desempeñar cargos disponen del resto de elementos del mandato para debatir sin condicionamientos y convertir las decisiones colectivas en medidas que poner en práctica con independencia. Sus derechos y libertades quedan respetados y garantizados y a cambio ellos respetan de la misma manera el elemento esencial del mandato: la voluntad general, expresada en una decisión tomada entre todos, en igualdad. De esta forma se evita, por un lado, que los ciudadanos obliguen a los representantes a acatar directrices rígidas que puedan ser contrarias a sus derechos y libertades inalienables y, por otro lado, se evita también que el vínculo entre ciudadanos y representantes sea tan tenue que permita a éstos últimos diluirlo y desligarse de la gente. Se consigue que los ciudadanos tomen las instituciones y sigan siendo ciudadanos, que todos manifestemos conjuntamente nuestras posiciones con respecto a cualquier tema concreto y decidamos sobre ello con la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en la toma de esa decisión.

¿Cómo funciona el Mandato Participativo?

A la hora de poner en práctica las decisiones tomadas colectivamente en igualdad, con el Mandato Participativo pueden distinguirse dos momentos:

– En el momento de la toma de la decisión colectiva, la persona elegida para el desempeño de un cargo participa en la toma de esa decisión en igualdad al resto de ciudadanos, viéndose así su voluntad individual subsumida dentro de la voluntad general, sin ponderar ni en mayor ni en menor medida que las voluntades de los demás y con la misma libertad que el resto.

– En el momento posterior, la decisión está tomada y vincula, a partir de entonces y de esta forma, a quien fue elegido para el cargo, para ponerla en práctica. Con esta distinción entre momentos se cumple con el Principio de Igualdad, ya que la persona elegida para el cargo decide en condición de un ciudadano de a pie más. Al distinguir momentos, distinguimos también el cargo y la persona que lo desempeña en ese instante, abriendo ese cargo a la toma de decisiones colectiva para que no haya condicionamientos.

Parece crearse una ficción, como si la persona elegida para el cargo se convirtiera en dos personas distintas: una es el ciudadano que como tal participa en igualdad al resto en la toma de decisiones colectivas y otra es el representante que, una vez tomada la decisión entre todos, la asume y como cargo institucional procede a llevar a cabo esa decisión.

En realidad, es la aplicación de la teoría de los actos separables del Derecho Público: determinar la voluntad general no es una de las funciones de un representante, sino un ejercicio de soberanía por parte de sus titulares, los ciudadanos. La función del cargo es convertir la decisión tomada colectivamente en medida para llevarla a cabo, una vez expresada la voluntad general en un sentido concreto.

Un ejemplo de Mandato Participativo es el de los portavoces de una asamblea ciudadana que informan sobre lo consensuado a otros colectivos y a medios de comunicación.

Otro ejemplo, más detallado: cuando alguien contrata los servicios de un abogado para que le defienda en un asunto de divorcio. El abogado recibe el mandato de ocuparse de un asunto de divorcio, de modo que no podrá cambiar ese asunto (divorcio) por otro (despido improcedente, homicidio…). Sería absurdo que el abogado no respetara ese elemento esencial del mandato. Pero el abogado tiene, al mismo tiempo, un margen de libertad para utilizar los medios de defensa de la mejor forma que crea y sepa. Si le pides al abogado que deje de defenderte, el abogado parará, quedando su mandato revocado.

Este funcionamiento hace posible canalizar los proyectos e iniciativas electorales ciudadanas para pasar del modelo de gobierno representativo actual a una Democracia participativa. Así, el Mandato Participativo resuelve esa paradoja a la que se enfrentaban los movimientos sociales y políticos, colectivos y partidos de desbordamiento: cómo cambiar las instituciones desde dentro sin adquirir sus vicios o reproducirlos internamente y terminar formando parte del problema.

Si quieres toda la información, el análisis detallado y los fundamentos jurídicos que sustentan al Mandato Participativo, se encuentran en este artículo.

Aquí, un avance de lo que encontrarás en ese análisis profundo:

 

Garantías del Mandato Participativo

Objeción de conciencia política del representante: es la gran diferencia entre los mandatos imperativo y participativo, ya que en el primero no cabría considerarlo y en el segundo constituye una salvaguarda. Tal distinción trae consigo igualmente la diferencia entre la “tiranía de la mayoría”, en la que puede desembocar el mandato imperativo (al admitir “cláusulas abusivas”), y la democracia, que se ve reforzada con el mandato participativo (al no admitir “cláusulas abusivas”).

Ninguna decisión colectiva tomada pueda ser contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El representante podría llevar a los tribunales la decisión colectiva tomada para que se pronunciara sobre si vulnera o no la Declaración.

Partiendo de esa base, el representante puede declararse objetor de conciencia política y abstenerse de conocer de un asunto por gran divergencia, cediendo su competencia ejecutiva a otro representante, bien por elección entre todos de los representantes que se ofrecieran voluntarios o bien a través de mecanismos basados en los Principios del Derecho Público.

El representante que discrepe a título personal con la decisión tomada colectivamente se ve vinculado a ella del mismo modo que cualquier ciudadano se ve vinculado a cumplir una ley aunque discrepe a título personal. Será en los supuestos en que un ciudadano discrepe frontalmente con una ley por considerarla contradictoria con sus propios valores éticos, morales, religiosos o con valores superiores del ordenamiento jurídico y proceda a objetar o desobedecer, los supuestos en los que los representantes objetarían o desobedecerían. En casos en los que el disenso no es grave por los motivos referidos, el representante se ve obligado como un ciudadano más y cumplirá con su trabajo de buscar la mejor forma de llevar a cabo la decisión colectiva tomada, ya que negar la naturaleza obligatoria de gestión de un encargo del mandato es negar que la relación entre representantes y representados sea un mandato.

Por tanto no cabe aducir, como se sostiene en favor del mandato representativo, que toda incidencia de voluntades ajenas a la del representante es ilegítima: la voluntad general, en la que la voluntad particular del propio representante está integrada, le vincula con legitimidad exclusiva y excluyente, al ser una conclusión colectiva que le atañe como miembro de la colectividad. Es la voluntad general el presupuesto previo del que partir para lograr la mejor transposición de las convicciones colectivas en medidas ejecutables, que vincula al representante como la ley al ciudadano, con las garantías de los derechos y libertades individuales del representante expuestas.

También puede observarse que, al tomar las decisiones colectivamente, los resultados tienden a ser homogéneos y los supuestos de representantes objetores poco probables. 

 

Extensión y límites en el vínculo del mandato participativo: hay que hacer remisión a la composición general del mandato, cuyas lagunas se resuelven acudiendo en supletoriedad al Derecho Común. Así, encontramos el mandato regulado en los artículos 1709 a 1739 del Código Civil. Ahí se encuentra todo aquello a lo que se obliga cualquier ciudadano de a pie que celebre con otro u otros ciudadanos un contrato de mandato civil en España. Una aplicación análoga a los representantes, obligándoles en términos parecidos, no es descabellada, habiendo hecho las salvedades a sus derechos y libertades individuales referidas anteriormente. Varios de esos artículos servirían como principios para auditar la deuda pública y declarar ilegítima toda aquella contraída fuera de los límites del propio mandato y sin consultar a los mandantes a la hora de contraer aquellas deudas, otros artículos evocan la rendición de cuentas, la revocación, las votaciones… toda una serie de garantías de los mandantes frente a los mandatarios que se traducirían en medidas de control ciudadano de la acción de los representantes.

Iniciativa ciudadana: permite descentralizar la acción y garantiza la igualdad política. Toda propuesta es realizada en los mismos términos y a través de los mismos cauces, nadie tiene una posición preferente al proponer: todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a realizar propuestas y voz sobre cualquier asunto en cualquier momento. Caben propuestas sobre cualquier asunto que no podrá suponer una vulneración de los Derechos Humanos.

Referéndum: se someterá a votación cualquier iniciativa para que todos puedan votarla y dejar reflejada su posición al respecto, pudiendo no sólo aprobar o vetar propuestas, sino también remover al mandatario a través de un referéndum de revocación.

Limitación de mandato: los mandatos breves y no renovables evitan la profesionalización política. La rotación se fija en plazos concretos (de un año, de dos…), aunque cabe también la posibilidad de rotar antes, por decisión tomada entre todos, a través de un referéndum de rotación.

Transparencia: no consiste únicamente en publicar toda la información, sino en realizar una auditoría ciudadana al final de cada ejercicio para que cada mandatario rinda cuentas.

Fuentes:

www.sistemaencrisis.es/2014/01/20/3777

www.sistemaencrisis.es/2014/01/27/el-mandato-participativo/

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