Requieren 1.000.000 de firmas (aprox. 0,3% del censo de ciudadanos mayores de edad) recogidas en un plazo de 12 meses y distribuidas, por lo menos, entre siete de los veintisiete estados miembros.
Pasos necesarios para su tramitación y aprobación
Desde el mes de abril de 2012 se ha abierto un nuevo canal de participación ciudadana, la iniciativa ciudadana europea. La documentación previa debe contener un título y unos objetivos y ser presentada ante la Comisión Europea, que no es otra cosa que un conjunto administrativo de funcionarios (por el momento, el número de iniciativas admitidas es superior al de iniciativas denegadas). Una vez alcanzado el mínimo de firmas necesario, los organizadores se reunirán con representantes de la Comisión para poder exponerla en detalle en una audiencia pública en el Parlamento Europeo. Finalmente el Colegio de Comisarios (estos ya sí suelen ser políticos y son el máximo órgano de la Comisión) emitirá un dictamen al respecto pudiendo proponer legislación en respuesta a la iniciativa, sin estar obligado a ello. Esta propuesta de ley será remitida al Parlamento Europeo o al Consejo, según corresponda, que serán los órganos encargados de aprobarla para convertirla en ley o de rechazarla. Dado que ninguna iniciativa ciudadana europea ha llegado a la fase final de entrega de firmas, desconocemos el comportamiento habitual de las instituciones europeas al respecto.
Ámbitos de aplicación
Las iniciativas ciudadanas podrán versar sobre todo aquello que entre dentro de las competencias de la propia Comisión Europea. La ventaja aquí es que algunos temas que en una ILP no podrían ser tratados, aspectos fiscales, por ejemplo, sí pueden serlo mediante una ICE que, si desembocase en una directiva europea, sería de obligado cumplimiento para sus estados miembros.
Metodología de la recogida de firmas
Las firmas se podrán recoger presencial y electrónicamente. La Comisión Europea dispone de una página oficial sobre las iniciativas ciudadanas en las que se enlaza a la página de cada iniciativa desde la que ya se pueden firmar directamente. Para la firma electrónica no se requiere ninguna autenticación especial. Para el caso español basta con escribir el número de DNI o de pasaporte. Complementariamente también es posible aceptar firmas electrónicas con algún sistema de autenticación más avanzado como el DNIe o el certificado digital (el procedimiento mediante autenticación electrónica, debido a su escasa implantación, apenas se usa aún).
Pros: El proceso de admisión de las propuestas es más transparente y lo llevan a cabo funcionarios, más próximos al ciudadano corriente. El número de firmas necesarias en relación al censo de la UE es bastante bajo. En tan solo un año desde su puesta en práctica, el procedimiento de adquisición de firmas desde internet tiene una calidad aceptable y facilita bastante al usuario encontrar las iniciativas y firmar en ellas.
Contras: La última palabra para conseguir la aprobación de las iniciativas la siguen teniendo los parlamentarios, en este caso europeos. Además, el ámbito de aplicación está limitado a las competencias de la Comisión Europea lo que deja fuera a bastantes iniciativas.
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