La iniciativa popular en la propuesta D.100%

En el siguiente artículo vamos a exponer las mejoras procedimentales y los ámbitos de aplicación que concebimos para la iniciativa popular en la propuesta D.100%.

Número de firmas y plazo de entrega

El número de firmas debería reducirse para conseguir que un mayor número de iniciativas puedan ser recogidas, examinadas y tenidas en cuenta. El número de firmas debería establecerse en forma de porcentaje del censo y no de valores absolutos pues el censo es variable en el tiempo. Ese mínimo de firmas necesarias dependería, además, del tipo de iniciativa en curso. No es lo mismo una iniciativa para cambiar la constitución que una para cambiar una ley. Consideramos que las cifras deberían oscilar entre un 0,5% y un 2% del censo. El plazo habitual de recogida también debería ampliarse; de los 9 meses actuales deberíamos pasar a 12. En cualquier caso, todos estos valores son orientativos; sería necesaria la experiencia empírica para ajustarlos correctamente.

Agilizar el procedimiento de presentación de iniciativas y de recogida de firmas

Deberá existir un portal web específico para la presentación y firma de iniciativas populares. Toda iniciativa en curso tendrá a disposición del ciudadano formularios homologados para que quien quiera recoger físicamente firmas para la iniciativa pueda hacerlo. También contará con un formulario digital para poder firmar electrónicamente. La firma electrónica se presentará en dos modalidades, con autenticación (certificado digital o DNIe) y sin autenticación en la que se pedirán algunos datos adicionales presentes en el DNI. La certificación de las firmas electrónicas no autenticadas se realizará mediante algoritmos de criba y detección de duplicados.

Reducir la dependencia parlamentaria para su tramitación y aprobación

El objetivo del presente reglamento no es otro que el de reducir trabas y barreras de entrada en la proposición de iniciativas populares. Buscamos que tengan siempre la última palabra los ciudadanos. Distinguimos cuatro fases: la admisión de la iniciativa, la recogida de firmas, la tramitación y la aprobación siendo todas ellas completamente independientes del parecer de los parlamentarios electos.

  • Redacción y admisión

Será un equipo dedicado de funcionarios el encargado de admitir o no la iniciativa para que pueda iniciarse la recogida de firmas. Los criterios de admisión serán meramente formales y en ningún caso ideológicos. La respuesta deberá llegar en un plazo máximo de dos semanas naturales. En caso de aprobación se enviará un correo de aviso al organizador u organizadores para que sepan que ya pueden empezar a promoverla. En caso de denegación, esta deberá siempre justificarse y, si los organizadores no están de acuerdo con la decisión, podrán recurrir teniendo derecho a que sea revisada por un equipo distinto. Si las razones para la inadmisión a trámite fueran subsanables, los organizadores podrán presentar de nuevo una iniciativa corregida en substitución de la primera, la cual volverá a pasar por el mismo filtro de admisión.

La página web donde deberán presentarse contará con filtros de búsqueda y con un algoritmo de comparación que advierta al ciudadano en el caso de que haya propuestas en curso o ya finalizadas semejantes a la que propone. La página intentará dotarse, lo antes posible, de herramientas para la confección colaborativa de iniciativas populares con lo que se contaría con una fase previa, voluntaria para quienes la encabecen, que será la de someterla a escrutinio popular. Esto permitiría introducirle enmiendas antes incluso de enviarla a admisión.

  • Tramitación

Se podrán presentar enmiendas con el objetivo de mejorar la propuesta y estas serán incluidas en ella solo si los organizadores lo aceptan. Opcionalmente, el Parlamento también podrá presentar un contraproyecto a la propuesta ciudadana, la cual podrá ser retirada en su favor siempre que los organizadores lo considerasen oportuno. En caso contrario, ambas propuestas seguirán adelante y se verán las caras en una aprobación competitiva en la que los ciudadanos podrán decir si les gusta alguna, ninguna o ambas, y en este último caso cual de las dos propuestas les gusta más.

  • Aprobación o rechazo

La aprobación o el rechazo de una iniciativa popular solo podrán hacerla otros ciudadanos, nunca los parlamentarios electos. Esto significa que solo podrán aprobarse mediante referéndum o mediante su paso por cámaras ciudadanas sorteadas dependiendo del tipo de iniciativa y del número de firmas conseguido.

Finalmente, todos los pasos de la iniciativa popular serán comunicados mediante correo electrónico no solo a los organizadores sino también a los firmantes que podrán seguir en todo momento su curso.

Iniciativa popular

Ampliar sus ámbitos de uso (tipos de iniciativas populares disponibles)

En nuestra propuesta, la iniciativa popular pone al alcance del ciudadano un amplio abanico de medidas políticas dándole plena libertad, no solo para legislar, sino también para adoptar medidas ejecutivas excepcionales.

  • Constituyente (IC): 2% de firmas (~800.000) en 12 meses.

La iniciativa constituyente será siempre popular, nunca parlamentaria, por ello la denominamos constituyente a secas. Una iniciativa constituyente propone la apertura de un proceso constituyente que revise todo el texto constitucional vigente. Una vez aprobada, el mandato es constituir una nueva Asamblea Constituyente mediante los cauces ya regulados en la nueva constitución (recordemos que la haríamos no para durar sino para cambiar).

  • Constitucional (ICP): 1% de firmas (~400.000) en 12 meses.

La iniciativa constitucional va dirigida a modificaciones parciales de la constitución. Su aprobación debe hacerse necesariamente por referéndum popular aunque en este caso basta con una mayoría simple para su aprobación. El enunciado no tendrá que ser un articulado completo, podrá ser genérico, recayendo entonces en el legislador la tarea de adecuar un texto que cumpla con lo demandado.

  • Legislativa (ILP): 0,5% de firmas (~200.000) en 12 meses.

La ILP no tendrá límites en cuanto al tipo de leyes que podrá modificar, incluyendo también, la propia ley reguladora de las iniciativas populares. Tampoco será necesario presentar propuestas de ley completas, aunque será siempre recomendable. La propuesta podrá ser aprobada o rechazada por el Foro Ciudadano permanente por consenso cualificado (mayoría de 2/3). De no haber consenso el resultado se dirimirá mediante referéndum popular por mayoría simple. Por último, el Parlamento podrá tramitar la ley por iniciativa propia, en cuyo caso el posible referéndum quedaría suspendido.

  • Revocatoria (IRP): 0,5% de firmas (~200.000) en 6 meses.

La iniciativa revocatoria se ejerce contra uno o varios cargos concretos. En cuanto se llegue al número de firmas estipulado el foro ciudadano permanente la tratará con urgencia. Se hará en forma de un proceso anticipado de rendición de cuentas en el cual la cámara ciudadana deliberará y aprobará su revocación siempre que haya mayoría de 2/3. El cargo o cargos afectados por la iniciativa podrán dimitir antes de que esta concluya o bien defender su labor ante la cámara ciudadana. La comparecencia será obligatoria y deberán responder a las preguntas que los ciudadanos les hicieren.

  • Electoral (IEP): 2% de firmas (~800.000) en 12 meses.

En este caso la iniciativa reclama un adelanto electoral, por lo que el número de firmas requerido es superior a lo habitual. Nuevamente el foro ciudadano deliberará con carácter de urgencia una vez alcanzado el número de firmas y adelantará las elecciones siempre y cuando tenga una mayoría reforzada de 2/3.

  • Sancionadora (ISP): 0,5% de firmas (~200.000) en 12 meses.

Este tipo de iniciativas servirá para que el pueblo pueda abrir, por iniciativa propia, expedientes sancionadores contra todo tipo de entidades jurídicas: empresas, bancos, partidos políticos, asociaciones, fundaciones, sindicatos, incluso contra entidades dependientes de la propia administración como la policía, por ejemplo. Opcionalmente, en esa iniciativa constará la cuantía de la sanción sugerida por los ciudadanos. El objetivo de este procedimiento es fomentar el virtuosismo y la rectitud en el comportamiento tanto de las entidades privadas como de las públicas ya que tendrán que contar con la espada de Damocles popular. El foro ciudadano permanente deliberará y recabará información de ambas partes pidiendo su comparecencia si fuese necesario, y estipulará la cuantía de la sanción en caso de que la iniciativa sea aprobada por mayoría de 2/3. Los receptores de la sanción tendrán derecho a defenderse ante la cámara ciudadana antes de la votación.

  • Investigadora (IIP): 0,5% de firmas (~200.000) en 12 meses.

El pueblo podrá solicitar la apertura de una comisión de investigación independiente sobre el tema que considere oportuno mediante las iniciativas investigadoras. Opcionalmente, en esa iniciativa también constará la forma en que se debería conformar esa comisión. El objetivo es que el pueblo pueda investigar cuestiones de su interés de forma independiente y desligada de la influencia de los partidos políticos. Las comisiones de investigación tendrán plenos poderes para citar a declarar a quienes considere oportuno.

  • Penal (IPP): 0,5% de firmas (~200.000) en 12 meses.

El pueblo podrá personarse como acusación popular a través de iniciativas penales que deberán transformarse automáticamente en procesos judiciales al uso asignados a un juez de turno y financiados íntegramente por el estado.

  • de Gracia (IGP): 0,2% de firmas (~100.000) en 12 meses.

Los ciudadanos podrán solicitar indulto de quienes consideren que lo merecen, en forma de iniciativas de gracia popular. Toda iniciativa de gracia sea popular, parlamentaria o presidencial debe ser siempre estudiada y ratificada por el foro ciudadano por mayoría de 2/3. Así se evita que los partidos y el presidente puedan conceder indultos de forma interesada.

  • Honorífica (IHP): 0,2% de firmas (~100.000) en 12 meses.

Existirá la posibilidad de premiar a otros ciudadanos así como a cargos políticos y organizaciones de cualquier índole por la especial relevancia en sus acciones con la medalla al mérito ciudadano. De la misma forma que las iniciativas de gracia, estas serán siempre estudiadas por el foro ciudadano y ratificadas si se da la mayoría de 2/3. Se establecerá un día al año en el que todas las iniciativas honoríficas serán analizadas una a una para la posterior concesión de medallas en un mismo día y en acto solemne.

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Una respuesta a La iniciativa popular en la propuesta D.100%

  1. Hasú dijo:

    «Será un equipo dedicado de funcionarios el encargado de admitir o no la iniciativa para que pueda iniciarse la recogida de firmas». .. Ya tenemos ahí a otra panda de parásitos que decidirá. NO, así no.

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