Referéndum en la propuesta D.100%

Aquí exponemos el uso del referéndum tal y como lo concebimos para un sistema basado en los principios de la democracia radical como el que proponemos.

Características de los referéndums en la D.100%

El resultado del referéndum será siempre vinculante y sentará precedente siendo la máxima expresión de la voluntad popular, de tal forma que no se podrá derogar dicha decisión más que con otro referéndum con resultado opuesto. El referéndum decidirá siempre por mayoría simple sin que sea preciso alcanzar quórum alguno y confrontando siempre dos opciones a las que se podrá responder afirmativa o negativamente. La redacción de la pregunta recibirá la certificación de una comisión independiente especialmente dedicada a ello que velará por la neutralidad de todas las consultas.

En principio, los referéndums se celebrarán juntos, distribuidos en cuatro jornadas anuales, como en Suiza. De cara al futuro se debería habilitar un sistema de voto electrónico remoto. Esto permitiría alargar la duración del referéndum durante toda una semana natural terminando siempre en un domingo que coincidiría con la jornada de votación presencial en la que se pronunciarían aquellos que no lo hubiesen hecho mediante métodos telemáticos. Las urnas electrónicas impedirán el voto a aquellos que lo hayan hecho de forma remota.

Las campañas de los referéndums serán estrictamente informativas y mostrarán las razones que den las distintas partes para aprobar o rechazar el referéndum. Los espacios no solo estarán reservados a los partidos políticos sino también a la sociedad civil en general.

Referéndum constitucional obligatorio

Toda reforma constitucional deberá pasar obligatoriamente por un referéndum vinculante antes de ser aprobada. Tanto si esta proviene por iniciativa parlamentaria como por iniciativa popular. Si viene por iniciativa popular se permitirá al Parlamento o al Gobierno presentar un contraproyecto si lo considerasen oportuno. Entonces se refrendarían ambos siempre que los organizadores no retirasen entonces su proyecto. Quienes aprueben ambos proyectos podrán precisar, también, cual de los dos les gusta más.

Referéndum facultativo u opcional

Al igual que en Suiza, existirá la opción de convocar un referéndum sobre una ley aprobada por el Parlamento siempre que se den determinadas circunstancias.

  • Veto territorial o autonómico

Si se oponen un mínimo de ¿6? comunidades autónomas en los primeros cien días desde que se presenta el acta de la nueva ley. (Nota: El valor dependerá del número de CCAA que haya, basándonos en el modelo suizo deberían ser un tercio del total de regiones autónomas.)

  • Veto ciudadano o popular

Si se reúnen un 0,5% de firmas sobre el censo o si el Foro Ciudadano vota en contra por mayoría absoluta sobre el total de la cámara (50%+1), pero sin llegar a los 2/3, en los primeros cien días desde que se presenta el acta de la nueva ley.

  • Veto directo

Si el Foro Ciudadano vota en contra por mayoría cualificada de 2/3 en los primeros 100 días el veto es directo y definitivo sin que se requiera referéndum. La ley entonces es devuelta al Parlamento quien podrá optar por renunciar a ella o por retocarla y explicarla para tratar de hacerla aceptable por el pueblo e intentar presentarla de nuevo más adelante.

Toda recogida de firmas que no alcance el 0,5% en los primeros 100 días podrá reconvertirse en iniciativa legislativa lo que hará que el proceso se ralentice más y la ley pueda aplicarse durante un tiempo a menos que el Parlamento, consciente de la posibilidad final de veto decida suspenderla hasta que finalice el proceso.

Referéndum por iniciativa legislativa

Esta convocatoria a consulta popular sólo se da en aquellos casos que habiéndose reunido el mínimo de firmas exigido (0,5% del censo electoral) el Foro Ciudadano no resuelve por consenso cualificado (mayoría 2/3) en ninguno de los dos sentidos. Para alcanzar dicho consenso el Foro Ciudadano podría negociar enmiendas con los organizadores de la iniciativa si ello fuera posible.

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