La legislación de un país es un texto mucho más extenso y mucho más cambiante que la constitución. En ese sentido, somos conscientes de que el referéndum obligatorio ya no resulta un sistema práctico para controlar al legislador pues conduciría a la parálisis administrativa. Debemos encontrar un método que permita que el trabajo del día a día fluya, que lo que haya que legislar de urgencia se haga, pero que, a la vez, todo se de mediante un proceso plenamente garantista con la soberanía popular. El referéndum facultativo, ya presente en Suiza, es una herramienta útil pero que aún se queda corta para las necesidades de una auténtica democracia radical. El contrapeso vigilante del Foro Ciudadano Permanente es aquí una pieza clave capaz de llegar allí donde el pueblo no puede llegar. Este órgano cobra, en el proceso legislativo, toda la importancia que se merece como árbitro ciudadano tanto en la elaboración de las leyes como en su aprobación. De esta manera, el sistema está diseñado para que el pueblo puede vetar al Parlamento pero el Parlamento nunca pueda ni vetar ni imponer su voluntad por encima del interés general, sencillamente las reglas del juego no se lo permiten.
Por la vía parlamentaria
El Parlamento propone la ley, vota y la aprueba si tiene mayoría. A partir de ahí la ley puede ser analizada por el pueblo y por la cámara ciudadana habiendo un margen de 100 días para que la ley sea anulada. Eso puede ocurrir de varias formas.
- Veto popular: Desde el momento en que se aprueba la ley se abre un plazo de recogida de firmas. Si se alcanza el 0,5% de firmas sobre el censo en 100 días se fuerza un referéndum facultativo totalmente vinculante. Este referéndum puede ser activado también si el Foro Ciudadano vota por mayoría absoluta pero sin llegar a dos tercios.
- Veto territorial: También se fuerza el referéndum si un tercio del total de comunidades autónomas se pronuncian en contra de la ley. (Nota: Este procedimiento no está marcado en el diagrama)
- Veto directo: Se da cuando el Foro Ciudadano se pronuncia en contra de la ley por amplio consenso, mayoría igual o mayor a 2/3. En este caso el veto es inmediato y la ley es devuelta al Parlamento quien podrá optar por renunciar a ella o por retocarla y explicarla para tratar de hacerla aceptable por el pueblo e intentar presentarla de nuevo más adelante
Cuando una iniciativa legislativa popular alcance el 0,5% de firmas sobre el censo está podrá ser atendida por la cámara ciudadana siempre que por lo menos un 10% de esta la vea relevante. Una vez admitida y realizada la deliberación, la cámara podrá decidir de tres formas. Puede rechazarla sí la oposición a la iniciativa alcanza la mayoría cualificada de 2/3 o puede aceptarla directamente si alcanza también dicha mayoría. Si fuese aceptada directamente al pueblo aún le quedaría el recurso de la revisión legislativa con la cual podría accionar un referéndum facultativo para tumbar esa ley. Por último, en caso de que la cámara no alcanzara consenso en un sentido u otro el referéndum legislativo sería de tramitación obligatoria.
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Hola a todos/as y buen día
Tengo una duda y quisiera saber si alguien puede ayudarme al respecto
Por ejemplo ,si sé quiere derogar ciertos artículos de una ley, y para ello es necesario juntar X cantidad de firmas , y se alcanza este objetivo .
Puede igual el Presidente Vetar estos?
desde ya muchas gracias
Atte Alejandro
No debería. La idea es que se desencadene un referéndum sobre la cuestión y según su resultado se derogue o no.