Requiere presentar 500.000 firmas (1,3% del censo electoral) recogidas en un plazo de 9 meses, solo prorrogable por 3 meses más por causas de fuerza mayor si así lo apreciara la Mesa del Congreso.
Pasos necesarios para su tramitación y aprobación
La documentación previa a la recogida de firmas debe contener un borrador de proposición de ley completa la cual es examinada por la Mesa del Congreso de los Diputados con potestad de no admitir la iniciativa (aquí termina el viaje de muchas iniciativas presentadas en España). Si la ILP es admitida y alcanza el mínimo de firmas exigido en el plazo establecido, aún tendrá que votarse su tramitación en una sesión plenaria del Parlamento que se celebrará en un plazo no superior a los seis meses (las pocas que llegan hasta aquí han sido sistemáticamente rechazadas). Finalmente, en el infrecuente caso de que se apruebe su tramitación (ha ocurrido recientemente con la conocida ILP de la dación en pago) el Parlamento puede enmendarla tanto como quiera hasta el punto de dejarla completamente irreconocible.
Ámbitos de aplicación
La Constitución española, en su artículo 87, impide que se puedan hacer ILP que afecten a leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional. Cerrando el círculo, la constitución también exige que la legislación que regula el resto de requisitos adicionales, así como las formas de su ejercicio, sea orgánica. Huelga decir que modificar la constitución queda también fuera del alcance las ILP. Como vemos, su inutilidad queda constitucionalmente asegurada.
Metodología de la recogida de firmas
El método de recogida de firmas sigue siendo mayoritariamente presencial mediante firma física sobre formularios en papel lo que implica tener que desplegar una logística importante, no siempre al alcance de todos los organizadores. En 2006 el Parlamento autorizó la firma electrónica mediante DNIe, pero sigue sin existir ningún portal ni servicio oficial para poder firmar las iniciativas digitalmente, además de que casi nadie dispone del conector necesario. A título particular, la asociación MiFirma está intentando habilitar un mecanismo de firma electrónica alternativo aprovechando el subterfugio legal de los fedatarios.
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Pros: España es de los primeros países en contar con autenticación electrónica de calidad gracias a la gran implantación del DNI electrónico. Por desgracia la mayor parte de la población carece del conector DNI-USB, por lo que sus potencialidades como herramienta para la democracia directa siguen desaprovechadas.
Contras: Todo lo demás. Básicamente el sistema es pésimo en todos los sentidos, todo el proceso está lleno de trabas haciendo que se requiera una logística y unos recursos importantes para poder recoger las firmas. Y en todo momento se está a merced de los poderes públicos quienes hasta la fecha han tumbado sistemáticamente todas las iniciativas presentadas.
Más información en:
- Título III, capítulo II de la Constitución Española: de la elaboración de las leyes.
- Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
- Competencias de la Oficina del Censo Electoral en las ILP
- Wikipedia: Iniciativa legislativa popular en España
- http://www.mifirma.com/
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