El referéndum es una herramienta aprobatoria, de ratificación, es decir que sirve para aprobar o rechazar propuestas. El referéndum usualmente tiene un carácter vinculante lo que significa que el resultado es de obligado cumplimiento. Cuando su función es solo consultiva entonces la denominación más correcta es consultas. Típicamente un referéndum da a escoger siempre entre dos opciones (aprobar o rechazar) aunque en una misma jornada de votaciones sí pueden ejercerse varios referéndums simultáneos, lo cual es frecuente habida cuenta de los costes logísticos que comportan.
Normalmente deciden por mayoría simple aunque en ocasiones se exigen mayorías reforzadas o cuotas de participación mínimas aunque para considerar su valide. Estas dos últimas restricciones limitan el uso democrático del referéndum por lo que no se recomienda su incorporación a menos que se quiera poner trabas al resultado. La mayoría reforzada invita a participar pero da a una de las partes ventaja sobre la otra, la participación mínima requerida es aún peor ya que puede invitar a una de las partes a no participar para asegurar la nulidad del resultado.
En España, el uso del referéndum ha sido escaso y muy limitado, tanto es así que desde que se instauró el régimen de gobierno representativo solo se han celebrado dos, y ni siquiera vinculantes, mientras que en otros países como Italia o Suiza se realizan decenas de ellos para las más diversas cuestiones.
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